Un giro en la práctica fiscal: Hacienda ya no puede sancionar automáticamente a los contribuyentes por deducciones no justificadas en el impuesto de sociedades. Ahora, la Administración Tributaria está obligada a demostrar la culpabilidad — ya sea dolo o negligencia.
La simple ausencia de documentación ya no constituye motivo suficiente para imponer sanciones, si no existe una justificación motivada e individualizada. Esta decisión refuerza la protección de las pequeñas y medianas empresas, que suelen ser objeto de inspecciones masivas.
Para los abogados y asesores fiscales, esto representa una nueva herramienta jurídica: si el cliente actuó de buena fe y con una interpretación razonable de la ley, la sanción puede ser impugnada.
⚖️ Esta sentencia tiene ahora valor de precedente legal
La simple ausencia de documentación ya no constituye motivo suficiente para imponer sanciones, si no existe una justificación motivada e individualizada. Esta decisión refuerza la protección de las pequeñas y medianas empresas, que suelen ser objeto de inspecciones masivas.
Para los abogados y asesores fiscales, esto representa una nueva herramienta jurídica: si el cliente actuó de buena fe y con una interpretación razonable de la ley, la sanción puede ser impugnada.
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