El Tribunal Supremo de España ha establecido límites más estrictos para la Agencia Tributaria a la hora de imponer sanciones a los autónomos que utilizan “sociedades pantalla” para reducir su carga fiscal. La nueva sentencia pretende proteger a los profesionales frente a acusaciones automáticas.
Antes, la Agencia Tributaria solía sancionar a profesionales (como médicos, abogados o artistas) que creaban sociedades para emitir facturas y pagar el impuesto de sociedades (~25%) en lugar del IRPF (hasta el 45%). Si la empresa no tenía empleados ni activos, se la consideraba ficticia.
En su sentencia del 22 de octubre de 2025, el Tribunal Supremo dictaminó que la Agencia Tributaria no puede imponer sanciones basándose únicamente en sospechas. El organismo debe demostrar de forma “suficiente” y concreta que la empresa carece de los recursos materiales y humanos necesarios para ejercer su actividad.
El cambio clave afecta al cálculo de las multas. El Tribunal prohibió que la Agencia Tributaria calcule las sanciones sobre la totalidad de la facturación de la empresa, tal y como se hacía antes. Ahora, la multa solo podrá aplicarse a la parte de los ingresos realmente simulada, es decir, a los ingresos personales del profesional canalizados a través de la sociedad.
Esta decisión refuerza la presunción de inocencia de los autónomos. La Agencia Tributaria debe probar la existencia de “culpabilidad o dolo”, y no simplemente un error contable. A su vez, los autónomos deben estar preparados para aportar pruebas de la realidad de su estructura empresarial (como la existencia de oficina, empleados o asunción de riesgos).
Antes, la Agencia Tributaria solía sancionar a profesionales (como médicos, abogados o artistas) que creaban sociedades para emitir facturas y pagar el impuesto de sociedades (~25%) en lugar del IRPF (hasta el 45%). Si la empresa no tenía empleados ni activos, se la consideraba ficticia.
En su sentencia del 22 de octubre de 2025, el Tribunal Supremo dictaminó que la Agencia Tributaria no puede imponer sanciones basándose únicamente en sospechas. El organismo debe demostrar de forma “suficiente” y concreta que la empresa carece de los recursos materiales y humanos necesarios para ejercer su actividad.
El cambio clave afecta al cálculo de las multas. El Tribunal prohibió que la Agencia Tributaria calcule las sanciones sobre la totalidad de la facturación de la empresa, tal y como se hacía antes. Ahora, la multa solo podrá aplicarse a la parte de los ingresos realmente simulada, es decir, a los ingresos personales del profesional canalizados a través de la sociedad.
Esta decisión refuerza la presunción de inocencia de los autónomos. La Agencia Tributaria debe probar la existencia de “culpabilidad o dolo”, y no simplemente un error contable. A su vez, los autónomos deben estar preparados para aportar pruebas de la realidad de su estructura empresarial (como la existencia de oficina, empleados o asunción de riesgos).