El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que las mascotas transportadas en vuelos se clasifican legalmente como “equipaje”. Esta decisión implica que las aerolíneas no están obligadas a pagar una compensación mayor en caso de pérdida del animal, a menos que se haya realizado una declaración especial de valor.
La resolución se produjo tras un litigio de seis años iniciado después de un incidente en un vuelo de Iberia entre Buenos Aires y Barcelona. Una perra llamada Mona, que viajaba en un contenedor especial en la bodega, escapó durante la carga y nunca fue localizada.
La propietaria de la perra reclamó 5.000 euros en compensación por “daño moral”. Iberia reconoció responsabilidad por la pérdida, pero impugnó la cuantía, argumentando que excedía el límite de responsabilidad por equipaje perdido, ya que no se había hecho una declaración especial sobre el valor del contenido del contenedor.
El tribunal español que llevaba el caso pidió aclaraciones al TJUE sobre si la perra entra en la definición de “equipaje” según el Convenio de Montreal, que regula la responsabilidad de las compañías aéreas.
El tribunal de Luxemburgo determinó que, según el convenio, un animal no puede considerarse “pasajero” y, por lo tanto, debe tratarse como “equipaje”. La decisión sienta un precedente que limita la compensación por pérdida de mascotas durante el transporte aéreo a los límites estándar del equipaje. Los abogados de la propietaria mostraron su desacuerdo, señalando que las aerolíneas, por lo general, no aceptan “declaraciones especiales de valor” para animales.
La resolución se produjo tras un litigio de seis años iniciado después de un incidente en un vuelo de Iberia entre Buenos Aires y Barcelona. Una perra llamada Mona, que viajaba en un contenedor especial en la bodega, escapó durante la carga y nunca fue localizada.
La propietaria de la perra reclamó 5.000 euros en compensación por “daño moral”. Iberia reconoció responsabilidad por la pérdida, pero impugnó la cuantía, argumentando que excedía el límite de responsabilidad por equipaje perdido, ya que no se había hecho una declaración especial sobre el valor del contenido del contenedor.
El tribunal español que llevaba el caso pidió aclaraciones al TJUE sobre si la perra entra en la definición de “equipaje” según el Convenio de Montreal, que regula la responsabilidad de las compañías aéreas.
El tribunal de Luxemburgo determinó que, según el convenio, un animal no puede considerarse “pasajero” y, por lo tanto, debe tratarse como “equipaje”. La decisión sienta un precedente que limita la compensación por pérdida de mascotas durante el transporte aéreo a los límites estándar del equipaje. Los abogados de la propietaria mostraron su desacuerdo, señalando que las aerolíneas, por lo general, no aceptan “declaraciones especiales de valor” para animales.