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A partir del 1 de julio, en España entrará en vigor el registro de alquileres de corta duración: sin número, fuera de la ley

A partir del 1 de julio de 2025, en España entrará en vigor el reglamento europeo (UE 2024/1028), que obliga a todos los propietarios de viviendas destinadas al alquiler de corta duración a registrarlas en un registro único y a obtener un número de registro individual.

Esto incluye alquileres turísticos, contratos de temporada y el alquiler de habitaciones, siempre que se ofrezcan a través de plataformas online y generen ingresos. Todos los anuncios que no cuenten con dicho número a partir de esa fecha serán considerados ilegales.

Las solicitudes se podrán presentar desde el 2 de enero de 2025 a través del Colegio de Registradores. Se requerirá: número catastral, dirección exacta, tipo de alquiler, capacidad y cumplimiento de los requisitos de la región. El código obtenido deberá aparecer en todos los anuncios publicados en línea.

Para facilitar la administración, se implementarán el Registro de Alquileres y la Ventanilla Digital del Arrendatario, que permitirán a las autoridades supervisar la actividad y prevenir el fraude.

Plataformas como Airbnb también estarán obligadas a transmitir los datos a las bases de datos oficiales