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Impuestos ocultos: Hacienda pone el foco en los hijos que viven en viviendas de sus padres

La Agencia Tributaria (AEAT) intensifica el control sobre las situaciones en las que hijos adultos viven gratis en las “segundas residencias” de sus padres (por ejemplo, un piso vacío o una casa en la costa). Desde el punto de vista fiscal, no se trata de ayuda familiar, sino de una base imponible.

Dónde surgen los riesgos:

🏠 Para los padres (IRPF): Aunque el hijo no pague alquiler, el propietario de la vivienda debe declarar la “imputación de rentas inmobiliarias”. El impuesto se calcula sobre el 1,1% o el 2% del valor catastral del inmueble. Además, no se pueden deducir gastos (IBI, comunidad, reparaciones) porque oficialmente no hay ingresos por alquiler.

🎁 Para los hijos (Donaciones): La vivienda gratuita puede considerarse una donación encubierta (donación en especie). La base imponible sería el valor de mercado del alquiler de esa vivienda. Si el hijo tiene ingresos propios, la exención por “deber alimentario” puede no aplicarse.

⚠️ El riesgo de comprobación es mínimo si los hijos viven en la vivienda habitual con sus padres. Los problemas surgen cuando se trata de otro inmueble (segunda vivienda) y los hijos tienen su propia fuente de ingresos.

Los expertos recomiendan formalizar un contrato de comodato. Este documento fija jurídicamente que la vivienda se cede para uso temporal sin contraprestación, lo que ayuda a justificar la ausencia de un alquiler encubierto.