En España se han aclarado las reglas de las deducciones fiscales para los autónomos que trabajan desde casa
La Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Supremo han aportado claridad sobre qué gastos pueden deducirse los autónomos que utilizan su vivienda como oficina. Las nuevas resoluciones se refieren principalmente al alquiler y a los suministros.
Según la DGT, los autónomos pueden deducirse el 30 % de la parte del alquiler que corresponda proporcionalmente a la superficie destinada a la actividad profesional. Para ello, el espacio de trabajo debe estar claramente separado de la zona residencial, y el gasto debe estar registrado contablemente y debidamente documentado.
Por su parte, el Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los autónomos a deducir el IVA de las facturas de suministros como electricidad, agua y gas. El porcentaje de deducción debe ser proporcional al espacio utilizado con fines profesionales. Como ejemplo, el tribunal citó un caso en el que se permitió a un empresario deducir el 50 % de los gastos en suministros, ya que su oficina ocupaba la mitad de la vivienda.
Las autoridades fiscales subrayan que no basta con declarar la existencia de un despacho en casa para aplicar estas deducciones. El autónomo debe aportar pruebas objetivas del uso profesional de parte de la vivienda. Como evidencias pueden presentarse el plano de la vivienda, el contrato de alquiler, facturas a nombre del profesional, fotografías del espacio de trabajo e incluso correspondencia profesional.