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El Tribunal Supremo equipara la baja médica al tiempo de trabajo para renovar la residencia

El Tribunal Supremo de España ha dictaminado que el periodo de incapacidad temporal por enfermedad (baja médica) se contabiliza como actividad laboral activa a la hora de solicitar la renovación del permiso de residencia. El precedente lo marcó el caso de una empleada del hogar en Asturias a la que se le denegó la renovación de los documentos por no cumplir el requisito mínimo de tres meses trabajados.

El tribunal subrayó que la baja médica oficial no extingue la relación laboral, sino que suspende temporalmente el contrato. Dado que la prestación por incapacidad temporal se abona con cargo al sistema de la Seguridad Social en base a las cotizaciones previas, el trabajador sigue estando legalmente de alta en el sistema.

Esta resolución consolida una norma importante: una enfermedad o un accidente no pueden ser motivo para denegar la renovación de un permiso de residencia y trabajo. El tiempo de baja médica equivale a partir de ahora jurídicamente al desempeño de las obligaciones laborales.
2026-03-31 12:35